La Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, convoca las subvenciones para el desarrollo y la promoción del flamenco en Andalucía con un presupuesto de 210.000 euros. Las ayudas al tejido profesional del flamenco atenderán la producción y creación de nuevos espectáculos en las modalidades de cante, toque y baile. Así lo ha publicado el jueves 2 de enero el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 1, de 2 de enero). El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días a partir del día siguiente al de su publicación.
Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas dedicadas a la producción de espectáculos flamencos en sus distintas expresiones que estén establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Cuando el solicitante sea una persona jurídica privada deberá tener dentro de su objeto social la creación, producción y comercialización de espectáculos de flamenco y si fuera una persona física deberá dedicarse profesionalmente a la producción, creación y comercialización de espectáculos de flamenco. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro. Las actividades subvencionadas deben comenzar en 2025 y finalizar dentro del año siguiente, es decir, 2026.
Las solicitudes serán evaluadas conforme a criterios artísticos y técnicos de valoración tales como el interés cultural y artístico del proyecto, la valoración artística de la trayectoria del equipo artístico y creativo, la adecuación del presupuesto a la actividad objeto de la subvención y, por último, la valoración de la capacidad de continuidad y proyección de la compañía. La convocatoria establece a su vez una serie de criterios de valoración cuantitativos como el proyecto artístico, financiación y contrataciones, trayectoria profesional del artista principal y la consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género.
«Las solicitudes serán evaluadas conforme a criterios artísticos y técnicos de valoración tales como el interés cultural y artístico del proyecto, la valoración artística de la trayectoria del equipo artístico y creativo, la adecuación del presupuesto a la actividad objeto de la subvención y, por último, la valoración de la capacidad de continuidad y proyección de la compañía»
Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 15 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos. En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la Comisión, por orden decreciente de importancia. La subvención que se conceda no puede superar el 75 por ciento de los gastos subvencionables del proyecto ni la cuantía de 50 000 euros. En el caso de pago anticipado, se materializará un abono de un primer pago, en concepto de anticipo, tras la resolución de concesión por el 50 por ciento de la ayuda concedida y un segundo pago, tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida, por el 50 por ciento restante.
La solicitud, Anexo I, los formularios de alegaciones, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, y el formulario de presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención, Anexo III, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en este enlace.
La presentación de las solicitudes, cuando los solicitantes sean personas jurídicas, será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios.
La resolución de la convocatoria deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.