Warning: The magic method MagazineVibe\Modules\Shortcodes\Lib\ShortcodeLoader::__wakeup() must have public visibility in /furanet/sites/expoflamenco.com/web/htdocs/archivo/wp-content/plugins/edgtf-cpt/helpers/shortcode-loader.php on line 39

Warning: The magic method MagazineVibe\Modules\Blog\Shortcodes\Lib\ShortcodeLoader::__wakeup() must have public visibility in /furanet/sites/expoflamenco.com/web/htdocs/archivo/wp-content/plugins/edgtf-cpt/helpers/shortcode-news-loader.php on line 50
Vampiros de la cultura popular andaluza - Archivo Expoflamenco
Home / Opinión  / Vampiros de la cultura popular andaluza

Vampiros de la cultura popular andaluza

A la SGAE le salen mejor los cuentos que las cuentas, sobre todo cuando mezcla identidad con dinero y todo su afán es meter la herencia de la tradición popular en un excel a fin de engordar su natural propensión a la cobranza.


No vale gran cosa de día, pero de noche es el peligro para el tejido asociativo. Coge ventaja como institución privada y ni tan siquiera el crucifijo de la conciencia la echa para atrás. Me refiero, obviamente, a la Sociedad General de Autores y Editores Españoles (SGAE), a la que le salen mejor los cuentos que las cuentas, sobre todo cuando mezcla identidad con dinero y todo su afán es meter la herencia de la tradición popular en un excel a fin de engordar su natural propensión a la cobranza.

Como conoce el lector, porque así lo contamos en Expoflamenco el 7 de agosto, la SGAE interpuso una demanda a la Federación Provincial de Sevilla de Entidades Flamencas por, a mi entender, promover la cultura popular andaluza. Y lo hace porque para esta sociedad el flamenco es un género genuinamente de autor y no admite, por tanto, el término popular, al considerar que se utiliza de forma demagógica, que es como decir que las peñas desprecian los derechos de autor y se saltan la Ley de Propiedad Intelectual.

Esa ley, por el contrario, sí permite que la SGAE registre las obras musicales que proceden del folclore, aparte de que la propia Entidad de Gestión tiene registradas piezas anónimas que no tienen beneficiarios de derecho de autor pero que obran como de autor original del siglo XX y no como versión o adaptación, ya que las cataloga como de Dominio Público, con lo que es potestad del público pero está protegida. 

 

«Si popular es lo reconocido por el pueblo y el flamenco base, lo que se divulga en las Peñas Flamencas está basado en lo popular, y el artista lo va divulgando cada vez que lo interpreta, ya que, como bien reitera el maestro Fosforito, no todos los días se canta igual»

 

El pronunciamiento pericial de la demanda lo hace el flamencólogo, activista y empleado de la SGAE José Manuel Gamboa, que redacta el informe para el abogado de la acusación contra las Peñas y en el que argumenta que “el flamenco es un género que se basa entre otros aspectos en la recreación que realiza un determinado artista, de una obra compuesta con anterioridad, con autor y fecha de creación”.

Y tanto. Cualquier subterfugio “entre otros aspectos” con tal de recaudar. Todo vale. Porque la SGAE cobraba inmoralmente, al menos hasta 2009, incluso por el himno de Andalucía, y como recoge la hemeroteca de ABC, el vito (siglo XVII) es para la SGAE de dominio público y a su vez está registrado por autores originales como Santiago Lope Gonzalo (1871-1906), cuando es Federico García Lorca quien lo graba en 1931 en su Colección de Canciones Populares Antiguas.

Es, además, la propia SGAE la que contempla a la danza bolera el Olé de la Curra, que es del siglo XVIII, documentado en los albores del XIX y de autor anónimo, tanto de dominio público como registrada, entre otros, por Carlos Castellano, nacido en Montalbán el año 1904, cuando, como demostró Alberto García Reyes, ni tan siquiera está inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual. Para el mismo Reyes, la jota aragonesa que se canta por alegrías La Virgen del Pilar dice / que no quiere ser francesa es de un actor llamado Navarro, y la SGAE la tiene registrada a nombre de José Juan del Águila Ortega, autor que también tiene a su nombre el villancico anónimo del siglo XIX Campana sobre campana. 

Los romances bajo andaluces, de autores anónimos de los siglos XII al XV y a los que los gitanos dieron forma, están registrados a nombre de autor, como por ejemplo el Romance del Conde Niño, que lo registra el madrileño Bonifacio Gil García (1898-1964); el Romance de las Tres Cautivas lo registró Fernando Carranza Romero, que espero no sea el pintor; el Romance de Gerineldo es “propiedad”, entre otros, del compositor segoviano Santiago Berzosa (1907-1982); y el Romance de Bernardo el Carpio lo registró el guitarrista Antonio Arenas (1929-2008), siendo el propio artista ceutí tan espabilado que registró la cabal de Silverio (1831-1889) y hasta el Siempre por los rincones, la seguiriya de Manuel Molina que grabó Manuel Torre en 1909, veinte años antes de que naciera el guitarrista fallecido en Madrid.

Y ya que asoma la guitarra, ahí están las letras tradicionales de Tío Borrico de Jerez, las que firmó García Vizcaíno, conocido por Félix de Utrera, según reseñó Ramón Soler el pasado 20 de julio en esta misma web.

 

«La SGAE se ha apropiado de la herencia musical de Andalucía, de sus creadores y hasta del coplero tradicional del flamenco, nutrido de los juglares de una tierra que desde finales del siglo XVIII han encerrado sus vivencias en los estrechos rincones de una copla por la que hoy cobran estos listos, a los que sólo les basta con cambiar una palabra para registrar la copla a su nombre»

 

Pues bien. Si popular es lo reconocido por el pueblo y el flamenco base, lo que se divulga en las Peñas Flamencas está basado en lo popular, y el artista lo va divulgando cada vez que lo interpreta, ya que, como bien reitera el maestro Fosforito, no todos los días se canta igual, todo queda en función de los acondicionamientos anímicos, ambientales, etc. Pero no. La SGAE interpreta “dominio público” o de “autor” según el saber y entender del empleado recaudador, que vaya usted a saber si se vio los recitales de los ciclos que vinculados a la denuncia, cosa difícil de digerir porque los informantes de la SGAE toman nota –en las peñas no los vio nunca, sí en los festivales–, y cierran la puerta por fuera.

Pero es que la SGAE, además, se contradice. Lo dejó bien claro Luis Maravillas, que fue el primero en reclamar los derechos de autor, pero la Sociedad de Autores no se lo concedía porque eran temas populares, a los que les respondió el maestro de la guitarra: “La soleá es popular, y el fandango, pero las falsetas que les meto son mías”. Sin duda, pero sólo las falsetas “incluidas en unos ritmos que son populares”. 

En el argumentario de la denuncia aparecen, entre otras veleidades, las cantiñas de La Mejorana que incluyó Carmen Linares en su Antología de la mujer en el cante con el asesoramiento de Gamboa, composición que no genera derechos ya que La Mejorana es del siglo XIX. Y así todo. De lo que se colige cómo la SGAE se ha apropiado de la herencia musical de Andalucía, de sus creadores y hasta del coplero tradicional del flamenco, nutrido de los juglares de una tierra que desde finales del siglo XVIII han encerrado sus vivencias en los estrechos rincones de una copla por la que hoy cobran estos listos, a los que sólo les basta con cambiar una palabra para registrar la copla a su nombre.

Se me viene a la memoria el amigo en el recuerdo Juan Alberto Fernández Bañuls, profesor, escritor y ex asesor de flamenco de la Junta de Andalucía, que en su Poesía flamenca, lírica en andaluz esclarece que “hay que denunciar el proceder deshonesto de algunos letristas que no son verdaderos poetas creadores, sino piratas que expolian las coplas tradicionales, populares, arrogándose una autoría indebida o adulterando otras de ellas, con la adición o sustitución de elementos de esas coplas, firmando el resultado y hurtando en beneficio propio lo que es patrimonio común”.

La SGAE, no obstante, insiste y da por hecho que la ejecución de los artistas flamencos giró en torno a la interpretación de obras musicales de autor, pero no aporta la documentación que lo prueba, tal que audios o vídeos, así como la medición de los locales peñísticos, cómo se ha efectuado o si se ha hecho a ojo, el aforo de cada uno de ellos, etc.

Si es irrebatible, por consiguiente, indicar que no es defendible la postura de quien pretende hacer un uso unilateral de los derechos intelectuales que la legislación protege, ¿por qué van de vampiros a chuparle la sangre a las Peñas? Porque saben del sabor de los glóbulos rojos desde que se tiraron a la querencia de lo ajeno con las letras de Demófilo.

 


De Écija, Sevilla. Escritor para el que la verdad se corrompe tanto con la mentira como con el silencio. Entre otros, primer Premio Nacional de Periodismo a la Crítica Flamenca, por lo que me da igual que me linchen si a cambio garantizo mi libertad.

NO COMMENTS

ESCRIBE TU COMENTARIO. Rellena los campos NOMBRE y EMAIL con datos reales. Para que se publique en nuestro portal, el comentario no puede ser anónimo.